Justicia Afirmativa es un proyecto integrado por activistas y colectivos dedicados a la defensa de las acciones afirmativas en todo México. Estas acciones son medidas temporales y específicas destinadas a corregir las desigualdades históricas y estructurales que enfrentan grupos en situación de vulnerabilidad. Su objetivo es garantizar la igualdad sustantiva, promoviendo una participación y representación equitativa en distintos ámbitos sociales, políticos y económicos.
Por esta razón, diversos colectivos, a través de Justicia Afirmativa, han solicitado un juicio colectivo para exigir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordene la implementación de acciones afirmativas en las elecciones de cargos del Poder Judicial Federal, garantizando así la inclusión de la población LGBTTTIQANB+. Esta demanda se fundamentó en la jurisprudencia del propio tribunal y en criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Juicio para la Protección de los Derechos de la Ciudadanía (JDC) es el instrumento legal para defender los derechos humanos en materia electoral. Con este recurso, se solicitará al Tribunal Electoral que ordene su implementación en las elecciones de 2025, asegurando la representación de nuestra población.
Este proceso es inédito en la historia del país y, aunque los recursos legales aún están en proceso de consolidación, las autoridades electorales ya han resuelto a favor de las acciones afirmativas en procesos federales anteriores, como los de diputaciones y senadurías.
Los agravios planteados al TEPJF fueron:
● Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de elección de las personas juzgadoras del poder judicial de la federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de octubre del 2024.
● Omisiones legislativas por parte del Congreso de la unión al no implementar acciones afirmativas en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad para la integración de diversos cargos del poder judicial de la Federación.
● El Consejo General del Instituto Nacional Electoral ha sido omiso en la emisión de lineamientos o acuerdos que determinen los mismos, en materia de acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad, en específico para la población LGBTTTIQA+, para el proceso extraordinario para la elección de jueces y ministros 2025.
Sin embargo, pese a existir jurisprudencia en favor de estas acciones, por mayoría de 4 votos el TEPJF determinó la inexistencia de obligaciones de las autoridades para el establecimiento de medidas afirmativas para la población LGBTTTIQNB+ en el proceso de elección de personas juzgadoras.
Esta decisión contradice la propia jurisprudencia de la Sala Superior como lo hizo notar la Magistrada Janine M. Otálora Malassis quien no estuvo de acuerdo con la decisión mayoritaria.
A través del proyecto Justicia Afirmativa se presentaron más 25 juicios en materia electoral en 14 entidades federativas[1].
En una sesión convocada de última hora para este viernes 22 de noviembre a las 21:00 hrs, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió diversos juicios y recursos interpuestos por integrantes de la población LGBTTTIQNB+ que exigíamos medidas afirmativas para que en el proceso de elección de personas juzgadoras se tuviera representación de los grupos en situación de vulnerabilidad.
La decisión mayoritaria determinó que no existe un mandato constitucional o normativo para el establecimiento de medidas afirmativas en el proceso de elección de personas juzgadoras. Este criterio contradice la propia jurisprudencia 1/2024 de la Sala Superior en materia de medidas afirmativas[2]; así lo hizo ver la intervención de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis quien votó en contra de la posición mayoritaria.
Desde México Igualitario, derribando las barreras, A.C., Tejemos Justicia y Justicia Afirmativa rechazamos esta decisión de la Sala Superior. No solo representa un desconocimiento de la propia jurisprudencia electoral sino que se adopta una interpretación restrictiva del marco de derechos humanos. No todas las obligaciones a cargo del estado se encuentran expresamente establecidas en la Constitución o las leyes; la mayoría se derivan de las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio de esos derechos.
Lamentamos profundamente este retroceso y hacemos un llamado para que el Tribunal Electoral retome la visión garantista de los derechos de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad. Con esta decisión no sólo se ha dado la espalda a la población LGBTTTIQNB+ sino que también se han privilegiado los intereses políticos en lugar de la garantía de nuestros derechos.
[1] Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, CDMX, Durango, Jalisco, Michoacán, Morelos Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sonora.
[2] ACCIONES AFIRMATIVAS Y MEDIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS DE LA COMUNIDAD LGBTIQ+. LAS AUTORIDADES DEBEN IMPLEMENTARLAS PARA GARANTIZAR Y PROTEGER SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES.
Jurisprudencia 1/2024
ACCIONES AFIRMATIVAS Y MEDIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS DE LA COMUNIDAD LGBTIQ+. LAS AUTORIDADES DEBEN IMPLEMENTARLAS PARA GARANTIZAR Y PROTEGER SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES.
Hechos: En los dos primeros casos, distintos partidos políticos impugnaron las sentencias de las Salas Regionales en las que confirmaron la decisión de los Tribunales Electorales locales de vincular y ordenar a la autoridad administrativa electoral, la implementación de acciones afirmativas a favor de personas de la comunidad LGBTIQ+; en el tercer caso, una persona perteneciente a esa comunidad, adujo una supuesta omisión legislativa por parte del Congreso de la Unión de emitir normas en materia de derechos político-electorales para las personas de esa comunidad, refiriendo que existe desigualdad y discriminación por razón de género. Los tres casos exigieron que la Sala Superior determinara si era razonable y objetivo la implementación de medidas especiales a favor de este grupo.
Criterio jurídico: Existe el deber constitucional y convencional de implementar todas las medidas y acciones necesarias para materializar la igualdad de derechos político-electorales de los grupos que sean sujetos de discriminación o en situación de desventaja, entre los que se encuentran las personas de la comunidad LGBTIQ+. Por eso, para garantizar los derechos de este colectivo, a fin de evitar actos de exclusión y revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto, es razonable e imperativo que se establezcan acciones afirmativas o medidas legislativas a su favor.
Justificación: De una interpretación de los artículos 1°, 4° y 35, fracciones I, II, III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 1 y 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 1, 4, 5 y 9 de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, se reconoce el respeto a los derechos humanos, al principio de igualdad y no discriminación los cuales constituyen la base para el sano desarrollo de una sociedad democrática; por lo que, todas las autoridades electorales y partidos políticos están obligados a su observancia. La desigualdad y la discriminación aún son evidentes en el insuficiente ejercicio del derecho a la participación y representación política, y a la ciudadanía plena, por parte diversos grupos en situación de vulnerabilidad. En el caso de México, las personas de la comunidad LGTBIQ+ son claramente uno de los grupos más discriminados y que se enfrentan a mayores obstáculos para ejercer sus derechos, de entre ellos, los políticos-electorales. Por ello, existe una presunción objetiva y razonable de que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, que exige la implementación de acciones afirmativas, mecanismos correctivos y/o otras medidas orientadas a lograr la igualdad sustantiva en el ejercicio de sus derechos, compensar situaciones de desventaja y revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que han enfrentado para lograr el pleno ejercicio de sus derechos.
Séptima Época
Recurso de reconsideración SUP-REC-117/2021. Recurso de reconsideración SUP-REC-123/2022. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-951/2022.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, aprobó por mayoría de tres votos, con el voto en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Honorio Josué Nava Piedra, Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit, Ganador del Premio Nacional al mérito de Excelencia Académica CENEVAL, Fundador de Justicia Afirmativa.
Contacto de prensa: justiciaafirmativa@gmail.com
Comments