“Whistleblower” es un término anglosajón que se compone de “Whistle” (Silbato) y el verbo “To blow” (Soplador), traducido literalmente al español como “el que hace sonar el silbato”. La palabra se utiliza para hacer referencia a una persona que informa a alguien con autoridad sobre algo ilegal que está ocurriendo, especialmente en un departamento del gobierno o en una empresa, así lo indica el diccionario de Oxford (Cambridge Dictionary, 2021).
Históricamente, la figura del whistleblower, ha sido identificada como el policía británico que, ante el conocimiento de un hecho irregular o incluso delictivo, hacía sonar su silbato con el propósito de alertar a sus compañeros policías y que vinieran en su ayuda (pues no había otro sistema para que ellos se pudieran coordinar y escuchar pues a cada uno le correspondía un área distinta y alejada de los demás), así como avisar a las personas a su alrededor para que tuvieran conocimiento que algo irregular podía estar ocurriendo y a su vez advertir la presencia de un delincuente (Menéndez, 2017).
La palabra whistleblower no debe ser utilizada con expresiones despectivas, como “soplón”, “delator”, “traidor” o “chivato”. Para evitar estas expresiones y adecuarse mejor al significado de la palabra inglesa, se deben utilizar términos más neutros atendiendo la acotación lingüístico-cultural como pueden ser “informante interno” o bien “filtrador”, sin embargo, al utilizar este tipo de términos puede generar que se pierda la connotación de que la información divulgada se relacionen con actividades ilegales.
Ahora bien, existe un problema para encontrar otra expresión que explique el fenómeno del que se ocupa el presente trabajo, ya que la palabra no tiene tampoco una traducción fácil a otras lenguas y, por ello, en los trabajos publicados en diversos idiomas suele emplearse la expresión inglesa. Sin embargo, algunos analistas y organizaciones (Oficina Antifrau de Catalunya, 2019), proponen cambiar el término whistleblower y adaptar el término francés lanceur d'alerte (alertador), ya que es una palabra con una connotación positiva que no genera prejuicios y, que es apropiada para definir correctamente la figura jurídica, encontrando la definición en el diccionario de la Real Academia Española como: "Que pone en alerta" (Real Academia Española, 2020).
De igual manera, es de considerar que “la utilización de los términos “denunciante” y “denuncia” para referirse a lo que en la versión en inglés se menciona como “whistleblower” o “reporting person” y “report” en el contexto jurídico español puede crear un grave agravio” (Xnet, 2008), por lo que en las páginas siguientes, la palabra alertador que acabamos de mencionar se utilizarán como referente a los whistleblowers, según la situación y el contexto.
En Europa, Francia fue pionera en este tema al adoptar la Ley No. 2016-1691 del 9 de diciembre de 2016, sobre transparencia, lucha contra la corrupción y modernización de la vida económica, mejor conocida como “Sapin 2”, creando un régimen general de protección a los denunciantes y particularmente en su artículo 6 una definición amplia de denunciante:
Un denunciante es una persona física que revela o denuncia, de manera desinteresada y de buena fe, un crimen o un delito, una violación grave y manifiesta de un compromiso internacional regularmente ratificado o aprobado por Francia, de un acto unilateral de una organización adoptada sobre la base de tal compromiso, de la ley o de los reglamentos, o una amenaza o perjuicio grave para el interés general, del que tenga conocimiento personal. Quedan excluidos del régimen de alerta los hechos, informaciones o documentos, cualquiera que sea su forma o soporte, amparados por el secreto de la defensa nacional, el secreto médico o el secreto de las relaciones entre un abogado y su cliente (Ley N ° 2016-1691 de 9 de diciembre de 2016 sobre transparencia, lucha contra la corrupción y modernización de la vida económica).
En términos similares, en el año 2018, la Comisión Europea elaboró un documento, titulado Fact sheet on whistleblower protection, que define a los whistleblower como:
(...) personas que, cuando se topan, en el contexto de su trabajo, con delitos que pueden perjudicar el interés público, por ejemplo, daños al medio ambiente, a la salud pública, a la seguridad de los consumidores y a las finanzas públicas de la UE, los revelan (y no los silencian) (European Commission, 2018).
Ahora bien, la Directiva Europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, adoptada el 23 de octubre de 2019, en el considerando 1 realiza un análisis acerca de los whistleblower y expone que:
Las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto. Al informar sobre infracciones del Derecho de la Unión que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes (en inglés conocidas coloquialmente por whistleblowers) y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. Sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes (Directiva 2019/1937 del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión).
Asimismo, en su artículo 5, apartado 7, la Directiva menciona que el denunciante es “(...) una persona física que comunica o revela públicamente información sobre infracciones obtenidas en el contexto de sus actividades laborales.” (Directiva 2019/1937 del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, Artículo 5, Apartado 7). Esta Directiva afronta la problemática existente y amplía la protección de los denunciantes.
Las definiciones anteriores han sido utilizadas por autores y ONGs, que defienden los derechos de las personas, como lo es Amnistía Internacional que hace una definición al respecto:
Un denunciante es una persona que, en el contexto de su relación laboral, revela o denuncia una situación que pone de relieve un comportamiento ilícito o peligroso que constituye una amenaza para el hombre, la economía, la sociedad, el estado o el medio ambiente, es decir, para el bien común. bueno, el interés general (Amnesty International, 2021).
Asimismo, una de las definiciones más utilizadas por la doctrina es la de “revelar información acerca de las malas prácticas, ilegales o inmorales llevadas a cabo por un directivo de una empresa, o por empleados bajo el control de directivos sobre personas físicas o jurídicas y que dichas acciones pudieran provocar consecuencias negativas.” (Jubb, 1999)
Finalmente, en la actualidad la palabra ha tomado nueva importancia gracias al Internet y a las grandes revelaciones de información de personas que actuando de buena fe y, sobre todo, valientemente, denunciaron hechos ilegales que se habían cometido, se estaban cometiendo o se iban a cometer, por ejemplo Edward Snowden, informante estadounidense que reveló cómo los gobiernos estaban extrayendo en secreto una gran parte de nuestras comunicaciones personales, como mensajes privados de correo electrónico, ubicaciones telefónicas, historiales de páginas web visitadas y mucho más, (Amnesty International, 2021), Chelsea Manning, denunciante que presenció posibles violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario por parte del ejército estadounidense, quien decidió valientemente difundir documentos relacionados con estos crímenes (Amnesty International, 2017) o Hervé Falciani, ingeniero informático italo-francés de 46 años, que se convirtió en un potente lanzador de alerta cuando puso al desnudo los complejos mecanismos utilizados por instituciones bancarias, para blanquear dinero, evadir impuestos y practicar la elusión fiscal en gran escala (RFI, 2018).
Jorge Javier Olivares Flores, es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit, con posgrado en Máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid, cuenta con experiencia en impartición y administración de justicia.
Se ha desempeñado profesionalmente como Oficial Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como Jefe de Asistencia Jurídica y Médica del Gobierno de Tepic.
Cuenta con diplomados, cursos y certificaciones con enfoque de derechos humanos en la procuración de justicia, juicio de amparo, procesos en los ámbitos de seguridad pública, justicia penal y justicia cívica.
Contacto: https://www.linkedin.com/in/jorge-olivf/
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